Gastos al detalle

La compraventa de un inmueble está incurso en una serie de gastos que no se deben pasar por alto, puesto que incrementa el precio de adquisición o compraventa del inmueble en cantidades que puede oscilar desde un 4% a un 12% aproximadamente.
 
Además, si se necesita solicitar un préstamo o crédito hipotecario para financiar la compra, deberá tenerse en cuenta otros gastos como los seguros de hogar y vida, tasación o incluso comisiones de apertura y estudio que incrementará la partida de gastos. Consulte con nuestros asesores. 
 
 
Contactar con un consultor financiero

Conceptos de los gastos

 

  • Notaría: Consiste en elevar a público el contrato privado que se firma previamente para la formalización de la compraventa. La notaría preparará la escritura de compraventa que son objeto indispensable para formalizar la transmisión del inmueble. Este gasto, puesto que es un documento necesario para ambas partes (vendedor y comprador) debe compartirse según dicta la Ley, el vendedor pagará la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que el comprador pagará la otra parte de la escritura (copias).

 

  • Registro de la Propiedad: El Registro sirve para inscribir los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles y dar publicidad a la propiedad y de los derechos que recaen sobre los mismos. Es un gasto que le corresponde a la parte compradora, y antes de su presentación debe pasar por la autoliquidación de los impuestos que le correspondan ante la oficina liquidadora. Como regla general el plazo para despachar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de quince días hábiles a contar desde su presentación.

 

  • Hacienda (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):  El pago de este impuesto corresponde al comprador, y su importe se calcula aplicando un porcentaje que oscila entre el 7% y el 10% sobre el valor de escrituración declarado (tabla). No obstante, este porcentaje puede reducirse a un 3,5% si se cumplen los siguientes requisitos: que la transmisión del inmueble no supere los 130.000 euros y se destine a vivienda habitual del adquirente siendo éste que ser menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  1. ​​(tabla liquidación porcentaje de impuesto) compraventas segundas transmisiones
      Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable
    0,00 0,00 400.000,00 7,00%
    400.000,01 32.000,00 300.000,00 9,00%
    700.000,01 59.000,00 en adelante 10,0%

    Nuevo Tipo de gravamen general en ITPAJD

    El Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOJA extraordinario del mismo día) establece nuevos tipos en el Impuesto, con vigencia exclusiva para hechos imponibles devengados entre el 28 de abril y el 31 de diciembre de 2021.

    TPO

    Tipo del 7%. Por tanto, se sustituye temporalmente la tarifa establecida en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

    AJD

    Tipo del 1,2%. Por tanto, se sustituye temporalmente el tipo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

     

  • Gestoría (opcional): Se trata de un gasto por un servicio que comprende la intermediación en los trámites necesarios para la liquidación del impuesto y presentación de los documentos públicos al registro de la propiedad. Este trámite puede realizarlo el propio interesado si se trata de una compraventa sin intervención de una entidad bancaria; en el caso de necesitar financiación será la entidad bancaria la que depositará la intermediación de la gestión en manos de una gestoría cualificada. 

 

 

Ejemplo práctico de gastos:

 

Basados en la compraventa de una vivienda escriturada en 130.000 euros y liquidando el impuesto de transmisiones patrimoniales sin bonificación (7%). 

 

En este ejemplo, la vivienda que tenía un precio de venta de 130.000 euros se ha visto incrementado en un 8,88% por consecuencia de los gastos necesarios para su transmisión. 

 

Si se liquidasen los impuestos acogiéndose a la bonificación del 3,5%, el incremento del precio de la vivienda sería de un 4,38% provocando un ahorro de 5.850 euros.

Herencias: ¿se puede renunciar a una herencia en vida?

Consulta Herencia

¿Se puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido?  ¿Es posible renunciar a la legítima futura?

 

Nadie puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido, y así lo dispone el art 991 del Código Civil:

Artículo 991

“Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”

 

¿Qué efectos tendría si formulo dicha renuncia?

La renuncia  a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido y por tanto sin causa. De manera que se tendrá por no hecha y no producirá efecto alguno.

Como en el Derecho Común no cabe realizar contratos relativos a la herencia futura (art. 1271 Código Civilni tampoco cabe la renuncia de una herencia futura (art. 816 Código Civil).”

Artículo 816

“Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción”

Artículo 1271

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.

 

Posibles posturas frente a la herencia

Mientras no ocurra el fallecimiento lo que se tiene es lo que la Jurisprudencia ha venido en llamar una expectativa legítima de derechos hereditarios, que únicamente se harán realidad a partir de ese momento, no antes.

El testamento que se otorgó en vida -única forma de hacerlo art. 807-1º del Código Civil.-, tendrá unas disposiciones para cumplirlas así como la institución de los herederos.

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

1º.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

 

Somos herederos forzosos por aplicación del art. 807-1º del Código Civil, en este sentido se pueden tomar tres posturas una vez ocurra el fallecimiento:

 

a) Aceptar la herencia a beneficio de inventario conforme el art. 1010 CC, cuyo significado es que si las deudas superan a lo que le corresponde, basta con renunciar.

 

b) Renunciar a la condición de heredera ante notario al amparo del art. 833 CC, por el que usted a los efectos es como si no tuviera nada que ver con la herencia.

 

c) Aceptar la herencia pura y simple.

 

 

Contacto

Thramite Consultores Inmobiliarios
Calle Alfarería, 13 local
41010 sevilla

Correo electrónico: info@thramite.com

 

Llámenos al teléfono:

955 22 49 27  oficina

622 04 62 93  inmuebles

606 79 13 42  financiación  

 

Si lo desea puede utilizar nuestro formulario de contacto.

 

Servicios

¿Desea conocer mejor nuestros servicios? Envíenos un email y obtendrá información detallada.

Thramite Consultores Inmobiliarios en redes sociales :

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Thramite Consultores Inmobiliarios, S.L.

Llamar

E-mail

Cómo llegar